NORMATIVA energía FOTOVOLTAICA para autoconsumo.
El real decreto de autoconsumo por fin se aprobó por el Consejo de Ministros el pasado 10 de octubre de 2015. No es una normativa de autoconsumo que nos hubiera gustado tener, pero también ofrece nuevas oportunidades de negocio tanto para los instaladores fotovoltaicos como para los inversores en la energía solar.
Enlace que indica R.D que la regula:
http://es.krannich-solar.com/fileadmin/content/pdf/spain/Legislacion/RD_autoconsumo_2015.pdf

Clasificación de sistemas de autoconsumo fotovoltaico:Los sistemas de autoconsumo se clasifican en aislados o con conexión a red según estén o no conectados a la red elécrtica.
Sistemas aislados:
El sistema aislado se utiliza para producir electricidad que se consume en el instante o se almacena en una o varias baterías eléctricas para un posterior uso.
Sistemas de conexión a red:
El sistema de conexión a red permite verter los excesos de electricidad, es decir, la que no se consume, a la red eléctrica. Este permite obtener un suministro de electricidad con el mecanismo de compensación diferida o balance neto, un sistema de compensación de saldos, gestionado por las compañías eléctricas, que descuenta de la electricidad obtenida de la red, los excesos de producción del sistema de autoconsumo.
Sistemas conmutados con la red:

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